Domingo, 05 de Febrero de 2012
Es el jefe superior de la Defensoría Penal Pública cuya función principal es dirigir, organizar y administrar la Defensoría velando por el cumplimiento de sus objetivos. (arts. 5 y 7 ley 19.718).
Son aquellas personas letradas, encargadas de la defensa de un imputado que carezca de abogado, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en contra de quién causa éste.
Organismo público descentralizado y desconcentrado, dependiente del Ministerio de Justicia encargado de otorgar asistencia técnica letrada al sujeto pasivo del proceso penal cuando éste no la tuviere o no pudiese procurársela. (art. 1 ley 19.718).
Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las Policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Conjunto de derechos establecidos en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal, mediante los cuales se busca proteger y resguardar las garantías mínimas de una persona cuya participación en un hecho punible se investiga o imputa.
Medida por al cual se priva de libertad a una persona por un tiempo determinado en virtud de una resolución judicial en los casos señalados por ley.
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