Sabado, 20 de Marzo de 2010

Estándar de defensa penal pública es la norma que impone al defensor penal público parámetros destinados a proporcionar a los beneficiarios del servicio una defensa penal de calidad real y efectiva.
De acuerdo a la Ley 19.718, corresponde al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presenten servicios de defensa penal pública.
La finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de la evaluación y control de los servicios de defensa penal, tanto en los aspectos formales o de procedimiento, como en los aspectos materiales o sustantivos, todos aquellos vinculados a los derechos y garantías del imputado, reconocidas por la ley, la Constitución Política y los Tratados Internacionales de derechos humanos vigentes en Chile.
En la formulación del concepto de estándar como en la elaboración de éstos se ha dejado fuera cualquier referencia que aluda a la consecución de determinados resultados en la prestación del servicio y, en cambio, sí se ha puesto el énfasis en garantizar la calidad del desempeño del defensor.

Cada abogado se compromete a realizar todas las actividades lícitas destinadas a satisfacer las pretensiones de su cliente. Como éstas serán determinadas finalmente mediante un acto jurisdiccional (en el fallo mismo y en la participación permanente del juez de garantía), el abogado no debe ni puede obligarse a un resultado. Es decir, el deber del abogado es comprometerse a llevar una buena defensa de su imputado independientemente del resultado del procedimiento.
Los estándares se verificarán por medio de mecanismos de evaluación de prestación de servicios de defensa penal.
Los Estándares
La resolución establece ocho estándares, sus objetivos y metas, que deberán ser cumplidos por los defensores locales, licitados o contratados:
a) Estándar de la defensa: El defensor resguarda lealmente en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso.
b) Estándar de la dignidad del imputado: En el proceso penal, el defensor respeta la voluntad de imputadas e imputados y les brinda un trato digno.
c) Estándar de la información: El defensor penal público siempre mantendrá informados a la imputada y al imputado.
d) Estándar de la libertad: El defensor realiza las actividades necesarias para que las imputadas y los imputados no sean sometidos a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales.
e) Estándar de la prueba: El defensor se ocupa que la prueba se produzca resguardando los intereses, derechos y garantías de la imputada y del imputado.
f) Estándar de los recursos: En los recursos, el defensor penal público respeta la voluntad de la imputada y del imputado y protege sus derechos, garantías e intereses.
g) Estándar del plazo razonable: El defensor se ocupa que la persecución iniciada en contra de la imputada y del imputado se realice en un tiempo razonable.
h) Estándar de los principios del sistema acusatorio: El defensor vela por el cumplimiento de los principios del sistema acusatorio.
Los estándares de defensa serán exigibles a todos los prestadores de defensa penal pública, independiente de la fuente de su contratación y serán controlados mediante auditorias externas e inspecciones, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.718 y el Decreto Supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia.
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