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Domingo, 05 de Febrero de 2012

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Generales
I Peritajes I Aranceles I Reclamos I Concursos y Recursos Humanos

GENERALES

¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA?

Es un servicio público, cuya finalidad es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados de un crimen, simple delito o falta, que sea competencia de un juzgado de garantía, o de un tribunal de juicio oral en lo penal, o las cortes en su caso, y que carezcan de abogado.

Si un imputado no tiene recursos para pagar a un abogado, la Defensoría Penal Pública le prestará el servicio gratuitamente. Si tiene recursos deberá pagar un arancel fijado por la institución.

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¿QUIÉN ES UN IMPUTADO?

Es aquella persona a quien se le atribuye responsabilidad en un hecho delictivo, sea como autor, cómplice o encubridor. El imputado siempre es inocente en tanto el tribunal no diga lo contrario.

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A UN ABOGADO DEFENSOR?

Si usted es acusado de un delito y no cuenta con abogado, tiene derecho a contar con un defensor que le será proporcionado por el Estado a través de la Defensoría Penal Pública. Si cuenta con recursos suficientes, y desea ser atendido por la Defensoría , deberá cancelar por este servicio. En caso contrario, éste será gratuito.

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¿QUIÉN ES EL DEFENSOR PENAL PÚBLICO?

Es el abogado que asume la representación legal del imputado.

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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DEFENSOR PÚBLICO Y UNO LICITADO?

Para prestarle atención de defensa penal, no hay diferencia alguna.

La única diferencia entre los dos tipos de defensores es la relación de éstos con el Estado, pues mientras los defensores públicos son funcionarios públicos y se rigen por el Estatuto Administrativo, los defensores licitados son entes privados que prestan servicios para el Estado y se regulan por las normas laborales y civiles.

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¿QUIÉN ES EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO?

Es el abogado que investiga los hechos y hace la acusación penal ante los Tribunales.

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¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL JUEZ DE GARANTÍA?

El Juez de Garantía se encarga, durante la etapa de investigación, de la protección de los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y de los testigos. Asimismo, falla en casos que no requieren llegar a un Tribunal Oral en lo Penal.

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¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL TRIBUNAL ORAL?

El Tribunal Oral en lo Penal es un órgano colegiado, compuesto por 3 jueces, cuya función primordial es juzgar y dictar la sentencia definitiva condenando o absolviendo al imputado en un juicio oral y público.

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¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL?

Es la audiencia pública realizada frente al Tribunal Oral en lo Penal donde el fiscal sostiene la acusación, mediante pruebas, y el defensor ejerce la defensa del imputado. El juicio termina con una sentencia dictada por el tribunal, que establece la culpabilidad o la inocencia del imputado.

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¿QUÉ ES UN ACUERDO REPARATORIO?

Se produce cuando la víctima y el imputado acuerdan una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto, bajo la aprobación del juez de garantía. Para que éste acepte el acuerdo, el delito cometido no debe haber sido intencional, no debe haber causado a la víctima una enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días o haya tenido relación con bienes materiales.

Gracias al acuerdo reparatorio, la víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.

Sin embargo, no se podrá aplicar ningún acuerdo reparatorio en caso de que el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa.

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¿QUÉ ES EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN?

La investigación es realizada por los fiscales del Ministerio Público con la colaboración de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones y de organismos especializados.

El plazo de investigación se fija en una audiencia dirigida por el juez de garantía, en lo que se llama “formalización de la investigación”, con una extensión que nunca podrá ser superior a 2 años.

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¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO?

Un procedimiento simplificado es el que se aplica cuando la pena solicitada por el fiscal no excede de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o sea de hasta 540 días (Art. 388 CPP).

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¿QUÉ SON LAS SALIDAS ALTERNATIVAS?

Son formas de terminar un proceso penal en los casos de delitos de baja penalidad, que tienen por objeto evitar el juicio oral. Existen dos tipos de salidas alternativas: una es la suspensión condicional del procedimiento y la otra son los acuerdos reparatorios.

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¿QUÉ PUEDO HACER SI NO HE PODIDO CONCURRIR A FIRMAR A LA FISCALÍA ?

Si bien, en principio la medida cautelar personal no puede dejar de cumplirse, siempre es posible justificar su incumplimiento, comprobando la fuerza mayor que la impidió. Para ello es necesario que se comunique rápidamente con su defensor para que éste realice las gestiones necesarias para que ello conste en la carpeta fiscal.

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¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LOS FISCALES Y LOS CARABINEROS?

Por disposición constitucional y legal las policías se encuentran subordinadas a los fiscales del Ministerio Público, en cuanto a dos materias: investigar hechos que aparecen como constitutivos de delitos y dar protección a las víctimas.

En virtud de dicha subordinación, los funcionarios policiales ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo a las instrucciones que éstos les impartan para los efectos de la investigación, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades de la institución a la que pertenezcan. Así, los policía deben cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartan los fiscales y los jueces, cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no pueden calificar, sin perjuicio de requerir la exhibición de la autorización judicial previa, cuando correspondiere, salvo los casos urgentes a que refiere el inciso final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente.

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¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA BORRAR MIS ANTECEDENTES?

El Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, permite borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario Penal, siempre que se esté en alguna de las situaciones que se describe, entre las que se encuentran las faltas respecto de las cuales hayan transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.

En esos casos, debe acercarse a la oficina del Registro Civil e Identificación de su comuna y llevar los siguientes documentos:

1. Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

2. Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.

3. Copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas. Esta la debe pedir en el tribunal que dictó la sentencia.

4. Recibo o certificado de pago de multas impuestas.

5. Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar un Poder Notarial especial.

6. Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.

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PERITAJES

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA OFRECER MIS SERVICIOS DE PERITO?

La Defensoría Penal Pública no contempla en su planta profesional a peritos, pues se contratan en aquellos casos en que resultan necesarios para la correcta defensa y siempre que existan fondos suficientes para pagarlos, para lo cual tenemos que cumplir con las reglas establecidas para las contrataciones públicas del Estado.

Hemos contemplado el establecimiento de un directorio de peritos para que, en aquellos casos en que un defensor requiera la contratación de un perito, lo pueda tener presente. Se trata de un directorio de personas que se desempeñan como peritos en diversas áreas del conocimiento y desean ofrecer sus servicios a la Defensoría Penal Pública de Chile.

La inscripción en él no es obligatoria para contratar con la Defensoría y sólo tiene por objeto facilitar el trabajo de los defensores penales públicos, a través de la entrega a éstos de información sobre los antecedentes curriculares y otros relevantes acerca de los peritos inscritos en el Directorio.

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¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA PERTENECER AL DIRECTORIO DE PERITOS DE LA DEFENSORÍA ?

Las personas interesadas deberán:

a) Completar el formulario y solicitud de inscripción que aparece en la página Web de la Defensoría Penal Pública.

b) Remitir materialmente una copia autorizada del certificado de título profesional o técnico, y fotocopia simple de los certificados de los cursos de especialización realizados, así como de todos los otros antecedentes que acrediten la información ingresada en el formulario de inscripción señalado en la letra “a” precedente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la solicitud de inscripción de antecedentes. Los antecedentes solicitados deberán enviarse a nombre del Departamento de Estudios de la Defensoría Regional correspondiente a su región.

Además, los peritos deberán acreditar sus antecedentes en la forma en que se señala en la misma página.

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ARANCELES

¿CÓMO SE DETERMINA SI DEBO PAGAR O NO POR LA PRESTACIÓN DE DEFENSA?

Para determinar si usted puede obtener defensa gratuita –o cuánto debe pagar- se consideran sus ingresos y sus gastos. Para calcular su capacidad de pago, usted debe entregar los datos que respalden sus ingresos y los gastos en los que incurre mensualmente, vale decir, comprobante de arriendo, cuentas de gas, luz, etc.

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¿SE PUEDE PAGAR EN CUOTAS?

Usted tiene un plazo de 10 días para decidir si pagará los costos del servicio de una vez o en cuotas. Puede pagar en un máximo de 12 cuotas.

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¿DÓNDE DEBO IR PARA PAGAR POR EL SERVICIO DE DEFENSA?

La Defensoría no recibe dinero. Usted debe cancelar en la Tesorería General de la República o en cualquier banco.

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¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY CONFORME CON LO QUE ME COBRARON?

Si no está conforme con lo que debe pagar, usted puede reclamar ante el defensor regional que le corresponda en un plazo de 5 días.

Si no le satisface lo que el defensor regional ha decidido, usted puede recurrir ante el juez que conoció su causa para lo cual tiene otros cinco días.

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RECLAMOS

¿PUEDO CAMBIAR A MI DEFENSOR?

El imputado o acusado tendrá derecho a solicitar en cualquier momento, con fundamentos atendibles, el cambio de su defensor penal público, petición sobre la cual se pronunciará el Defensor Regional (Art. 53 Ley 19.718)

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¿PUEDO RECLAMAR POR EL SERVICIO?

Toda persona que ha sido defendida por la Defensoría Penal Pública tiene derecho a reclamar si estima que no se veló adecuadamente por sus derechos, presentando el reclamo con los fundamentos que correspondan.

Para realizar un reclamo, la persona afectada o algún familiar directo debe dirigirse a la Defensoría Regional que corresponda y solicitar realizar un reclamo ante el asesor jurídico. En el caso de que el imputado se encuentre detenido, puede escribir un documento detallando su reclamo.

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CONCURSOS Y RECURSOS HUMANOS

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA PODER REALIZAR MI PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA DEFENSORÍA ?

Puede solicitarla en las Defensorías Regionales correspondientes y, en Santiago, en las oficinas de la Defensoría Nacional.  

Debe adjuntar una carta de presentación de su centro formador, que especifique, además de sus datos personales, la duración de la práctica, requerimientos de ésta, horarios o jornada en que puede desarrollarla, dejando clara mención de que está protegido por el seguro de accidentes escolares. 

La Defensoría Nacional o, a su vez, cada Defensoría Regional estudiará la solicitud y se contactará con Usted en caso de ser aceptada la práctica.

Usted puede solicitar hablar con el encargado de recursos humanos de cada región.  Pero, la solicitud debe ser formal, a través de una carta de presentación de la Universidad , Instituto o Centro de Formación Técnica que se haga responsable de usted como alumno o alumna.

 

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